Todos los extranjeros que no posean la nacionalidad y tampoco sean familiares de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea , de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza, si desean permanecer en Portugal más de 90 días por semestre es necesario que tramiten, en todo caso, un visado de larga duración que podrá ser:
- de estada temporaria: habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
- de trabajo: habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia.
- de estudios: habilita a permanecer en Portugal para le realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.
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